Responsabilidades del exportador y del importador |
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Verificación del origen de las mercancías
Para determinar el origen de las mercancías, el exportador debe en primer lugar clasificar el producto con arreglo a un código del SA apropiado. Una vez que se ha identificado un código del SA para la mercancía, el exportador puede examinar la norma de origen aplicable a ese código en virtud del acuerdo comercial pertinente. Las normas de origen aplicables al mismo producto difieren en los distintos acuerdos comerciales.
A continuación, el exportador puede verificar si la mercancía exportada cumple la norma de origen pertinente. Si la mercancía no cumple la norma de origen, no se debe importar en el país asociado en el marco del acuerdo comercial con un arancel preferencial, sino con arreglo a un arancel NMF. Si la mercancía cumple los criterios de origen, el importador puede solicitar el arancel preferencial previsto en el acuerdo comercial en el momento de la importación al país asociado en el ALC. Para poder verificar si el producto cumple el criterio de origen pertinente, el exportador debe conocer el origen de los insumos utilizados en el proceso de producción, así como el tipo de elaboración a que ha sido sometida la mercancía, y a menudo sus partes, es decir, debe saber cómo se produjo la mercancía y qué insumos no originarios se utilizaron.
Declaraciones del proveedor
En muchos casos, el exportador no es el fabricante de al menos algunos -cuando no ninguno- de los insumos o las partes utilizados para producir la mercancía final. En esos casos, debe confirmar el origen de esas partes o insumos con su proveedor. Por lo general esto se puede hacer a través de una declaración del proveedor, esto es, un documento en el que el proveedor confirma que sus productos cumplen los criterios de origen establecidos en un determinado acuerdo comercial. El exportador recopila las declaraciones de los proveedores y las utiliza como documentación justificante para demostrar que las mercancías reúnen las condiciones para acogerse a un trato preferencial. En general debe conservar copias de las declaraciones de los proveedores (véase el período de conservación).
Certificación del origen
Una vez que el exportador ha verificado que la mercancía cumple la norma de origen pertinente, es preciso presentar un certificado de origen. El exportador debe confirmar qué tipo de certificado de origen se exige o se acepta en virtud del acuerdo comercial al que tiene previsto acogerse. Si se requiere un certificado de origen expedido por una autoridad competente, el exportador debe ponerse en contacto con la autoridad u organización competente, cumplimentar el formulario de solicitud y presentar las pruebas y la documentación justificante exigidas. En muchos países se cobra una tasa por la expedición de un certificado de origen. En función de lo que se disponga en el acuerdo comercial y la jurisdicción aduanera local, la autoridad oficial que expide el certificado de origen puede entonces ser el punto de contacto para las autoridades aduaneras del país importador en caso de que surja cualquier consulta relacionada con el origen. Si es posible la autocertificación, el exportador debe verificar si existen condiciones que deban satisfacerse para expedir una declaración de origen. Por ejemplo, en algunos países se puede exigir una autorización de exportador autorizado para que el exportador pueda emitir declaraciones de origen. Para obtener la autorización de exportador autorizado, el exportador puede tener que presentar documentación que demuestre que conoce las prescripciones en materia de origen establecidas en un acuerdo determinado y que sus productos cumplen dichas prescripciones.
Cumplimiento de otras disposiciones relacionadas con el origen
Además de presentar un certificado de origen, se han de cumplir otras condiciones y prescripciones administrativas, como condiciones relativas a la facturación y la expedición (transporte) de las mercancías. Los exportadores deben estar familiarizados con todos los requisitos en materia de origen previstos en el acuerdo comercial al que tienen la intención de acogerse.
Responsabilidad del exportador en lo que respecta al origen preferencial
En principio, corresponde al exportador velar por que las mercancías exportadas con arreglo a un arancel preferencial cumplan los criterios de origen pertinentes (véase también la responsabilidad del importador). Si bien el exportador es en principio responsable de la exactitud de la declaración de origen facilitada al importador, en el marco de muchos acuerdos comerciales y en varias jurisdicciones aduaneras no existen mecanismos para hacer cumplir esa obligación y responsabilizar al exportador en caso de que surja algún problema. En los países en los que se requiere una autorización de exportador autorizado para emitir una declaración de origen, un error en la declaración de origen expedida puede dar lugar a la suspensión o retirada de la autorización. También puede dar lugar a otras consecuencias aplicables en el marco de la legislación aduanera nacional por la utilización incorrecta de una autorización de aduana.
Antes de importar productos procedentes de un asociado en un acuerdo comercial, el importador debe comprobar con el exportador que los productos cumplen los criterios de origen y que se pueden importar en el marco de un arancel preferencial. De ser así, el importador debe solicitar una prueba de origen que deberá proporcionarse junto con los productos.
El importador depende de la información facilitada por el exportador para solicitar un trato preferencial por razón de origen en el momento de la importación. El importador, o el agente de aduanas que actúe en nombre del importador, ha de presentar una declaración de importación junto con la documentación que acredite el origen preferencial (prueba de origen). Esto permite al importador solicitar que se apliquen aranceles preferenciales a la mercancía importada en lugar de los tipos NMF íntegros.
Es el importador quien obtiene beneficios financieros con el arancel preferencial, ya que paga una cantidad inferior de derechos de aduana por el producto importado.
Como el importador es quien se beneficia de los aranceles preferenciales, también es en última instancia el responsable de la exactitud de la documentación de origen presentada a las autoridades aduaneras y de la validez de la declaración de origen. Si la declaración de origen es rechazada por cualquier motivo, el importador paga el arancel NMF íntegro. Por consiguiente, aunque, en principio, tanto el exportador como el importador son responsables de demostrar el origen preferencial, en la práctica las consecuencias de cualquier error recaen sobre el importador.
La legislación aduanera nacional suele exigir al importador que conserve toda la documentación relativa a la importación de mercancías durante un período de tiempo (véase el período de conservación). Durante ese período, el importador puede ser sometido a inspecciones aduaneras y auditorías posteriores a la importación, y puede tener que presentar pruebas del origen preferencial declarado, así como otros documentos aduaneros. De no hacerlo, puede ser sancionado.
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