Exención de la certificación |
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Disposición en la que se enumeran las exenciones de la prescripción de aportar una prueba de origen. En determinadas circunstancias, las mercancías originarias pueden ser importadas en un país miembro de un ALC sin una prueba de origen y recibir de todas formas un trato de producto originario.
Por lo general, la exención del requisito de presentar una prueba de origen se concede respecto de las mercancías importadas como equipaje personal de los viajeros (para uso personal) y las mercancías importadas con fines no comerciales. No obstante, la mercancía tiene que ser originaria.
Además, algunos acuerdos establecen que las mercancías importadas con fines comerciales cuyo valor esté por debajo de un umbral determinado también están exentas de la obligación de ir acompañadas de una prueba de origen, o que el exportador puede utilizar la autocertificación en un documento comercial. No obstante, las mercancías tienen que ser originarias.
Ejemplo:
Un ALC permite la autocertificación en el caso de las mercancías cuyo valor está por debajo de un determinado umbral. Cuando las mercancías cuyo valor no supera ese umbral se importan en un país parte en un ALC, el exportador puede presentar una declaración de origen que certifique el origen de esas mercancías en un documento comercial en lugar de solicitar un certificado.
Pulse aquí para obtener más información en el sitio web de la OMA.
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