Resoluciones anticipadas |
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Conocidas también como información vinculante o resoluciones vinculantes.
Disposición que permite a un exportador o un importador obtener de las autoridades aduaneras locales un dictamen oficial y jurídicamente vinculante sobre la clasificación, el origen o el valor en aduana de sus productos, antes de la exportación o importación de las mercancías. Una vez emitida, la resolución pasa a ser jurídicamente vinculante para las autoridades aduaneras y ofrece al exportador una certeza jurídica y una confirmación de la clasificación, el origen o el valor en aduana de sus productos. En algunos países, la resolución también puede ser vinculante para el solicitante, lo que significa que, una vez obtenida la resolución, el solicitante está obligado a utilizarla.
La aplicación de esta disposición por lo general se basa en la legislación aduanera local. El exportador o importador presenta una solicitud a las autoridades aduaneras locales conforme al procedimiento interno aplicable. Las resoluciones anticipadas son válidas durante un determinado período de tiempo, que también se define en la legislación aduanera nacional.
Las partes en el ALC convienen en admitir en su territorio las mercancías objeto de una resolución anticipada y especifican las formas de cooperación administrativa en caso de que surja alguna cuestión con respecto a la resolución. Las resoluciones se pueden impugnar y revocar si se emitieron sobre la base de información incorrecta o incompleta o si se han producido cambios.
Los exportadores se deben poner en contacto con las autoridades aduaneras locales para obtener más información sobre las condiciones para solicitar una resolución anticipada.
En virtud de algunos ALC, es necesaria una resolución anticipada para que el exportador o el importador pueda autocertificar el origen preferencial en la documentación comercial o de transporte (véase la certificación).
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