Devolución de derechos |
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También conocida como disposición que prohíbe la devolución de derechos.
La disposición sobre devolución de derechos está relacionada con las reclamaciones o reembolsos de derechos de aduana previamente pagados por los insumos. En el contexto de los ALC, esta disposición se refiere por lo general a la posibilidad de reclamar los derechos pagados por los materiales no originarios utilizados para producir el producto final exportado en el marco de aranceles preferenciales.
La disposición sobre devolución de derechos no tiene que figurar en el texto del acuerdo para que se aplique al comercio entre los países partes en el ALC. En muchos casos, la legislación aduanera local aborda la cuestión de la devolución de derechos, ya que se aplica a un régimen aduanero más amplio. En ese caso, si la devolución de derechos no se aborda en el texto del ALC, pero la legislación aduanera local del país exportador la prohíbe, no se podrá efectuar una devolución de derechos.
Los exportadores deben familiarizarse con las disposiciones sobre devolución de derechos de su país.
Ejemplo:
El insumo A se importa desde un país que no es parte en el ALC y está sujeto a derechos de aduana en el momento de la entrada. Posteriormente se utiliza en la producción de un producto final que se exporta a un país asociado en el marco de un ALC. El producto cumple la norma de origen pertinente y se exporta con arreglo a un trato arancelario preferencial. La devolución de derechos permitiría al exportador reclamar los aranceles pagados por la importación del insumo A utilizado en la producción.
Pulse aquí para obtener más información en el sitio web de la OMA.
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