Errores de poca importancia |
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También denominados discrepancias y errores de forma.
Disposición que aclara que, cuando no se cuestiona el origen de las mercancías, no deben rechazarse las solicitudes de aplicación del origen preferencial por pequeños errores administrativos o discrepancias leves.
Ejemplo:
Un importador presenta toda la documentación justificante pertinente (documentos de aduanas, expedición y transporte). El funcionario de aduanas del país de importación detecta un error tipográfico en el nombre del cliente y un error en el código del producto y la descripción que figura en el certificado de origen. Esto da lugar a una discrepancia entre la documentación aduanera y de transporte, por una parte, y el certificado de origen, por otra. El certificado de origen se considera inadmisible. A menos que los funcionarios de aduanas consideren que las mercancías pueden no ser originarias, esta discrepancia no debe dar lugar a un rechazo de la indicación de origen preferencial y las mercancías se podrían importar con tipos arancelarios preferenciales.
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