Período de conservación |
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También se conoce como mantenimiento de registros.
Disposición que especifica quién debe conservar la prueba de origen (el exportador, el productor que haya emitido una declaración del proveedor, el importador o la autoridad aduanera que expide o acepta la documentación) y durante cuánto tiempo. El período de conservación se puede ajustar a lo dispuesto en la legislación aduanera nacional o establecerse en el texto del acuerdo.
En algunos acuerdos también se indica la documentación justificante que se debe guardar junto con la prueba de origen. Por lo general se trata de documentación aduanera ordinaria relativa a la importación de las mercancías (véase también la documentación justificante). Asimismo, algunos acuerdos especifican si es necesario conservar los originales o copias impresas o en formato electrónico. Si esa información no se especifica en el acuerdo, se habrá de seguir lo dispuesto en la legislación aduanera local.
Todas las partes que intervienen en la solicitud de un trato de origen preferencial deben conocer los requisitos relativos al mantenimiento de registros previstos en un determinado ALC y la obligación jurídicamente vinculante de conservar la documentación de origen. Las autoridades aduaneras pueden solicitar a una de las partes en cuestión que aporte una prueba de origen acompañada de documentación justificante. No poderlo hacer durante el período de conservación puede dar lugar a la obligación de pagar los derechos íntegros y, en el marco de algunos acuerdos, a la aplicación de sanciones.
Véanse también las verificaciones.
Ejemplo:
Un año después de la importación de un producto en un país parte en un ALC, el importador es sometido a una auditoría por las autoridades aduaneras locales. Se pide al importador que presente toda la documentación justificante relacionada con varias importaciones, algunas de ellas efectuadas con tipos arancelarios preferenciales. En el ALC y la legislación nacional del país exportador se indica que los documentos se tienen que conservar durante un mínimo de tres años. El importador debe presentar toda la documentación aduanera, comercial y de transporte relacionada con esas importaciones, así como todas las pruebas de origen. Si el importador no puede facilitar los documentos, puede ser objeto de sanciones.
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