Juegos o surtidos |
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Disposición que aclara en qué circunstancias se pueden considerar originarios los juegos o surtidos. Se refiere, en particular, a las situaciones en que no todos los artículos del juego o surtido son originarios. Los juegos o surtidos, incluso cuando se componen de diferentes artículos, pueden clasificarse en un solo código de producto sobre la base de las Reglas Generales para la Interpretación del SA. En las disposiciones relativas a los juegos o surtidos a menudo se establece un umbral de valor originario por encima del cual se considera que el juego o surtido es originario.
Ejemplo:
Un juego de papelería se compone de cinco artículos diferentes. Sobre la base de las distintas normas de origen aplicables a cada producto en el marco de un ALC dado, cuatro de esos productos son originarios y uno no lo es. En el ALC se establece que los juegos o surtidos podrán considerarse originarios cuando el valor de los productos no originarios no supere el 10% del valor total del juego o surtido. Como en este ejemplo el producto no originario constituye el 25% del valor, el juego o surtido no se puede considerar originario.
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