Expedición directa |
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También se conoce como envío directo, prohibición de transbordo y norma de no manipulación.
Esta disposición guarda una estrecha relación con el principio de territorialidad.
La disposición sobre la expedición directa exige que las mercancías para las que se solicita un trato preferencial en el marco de un ALC se envíen directamente del país de origen parte en el ALC al país de destino parte en el ALC. Por lo general esa expedición se demuestra por medio de la documentación del envío o el transporte que se presenta junto con la prueba del origen como parte de la documentación aduanera facilitada en el momento de la importación (véase la documentación justificante).
Si las mercancías se transportan a través de un país no parte en el ALC, se suele exigir que permanezcan bajo control aduanero. Los funcionarios de aduanas del país de destino parte en el ALC podrán solicitar pruebas documentales de esa supervisión en el momento de la importación.
La finalidad de la disposición relativa a la expedición directa es garantizar que no se haya llevado a cabo una elaboración ulterior en un país que no sea parte en el ALC y que las mercancías que salieron de un país parte en el ALC sean las mismas que las que se importan en el otro país parte en el ALC.
En algunos ALC, el requisito de expedición directa se sustituye por un principio de no manipulación. Se trata de una versión menos estricta de la disposición relativa a la expedición directa que simplemente exige que las mercancías no sean elaboradas ni se alteren durante el transporte de una parte en el ALC a otra. En el momento de la importación se pueden exigir pruebas documentales de que las mercancías no han sido objeto de ninguna manipulación.
En muchos ALC se especifica que durante el envío podrán llevarse a cabo determinados procesos necesarios para mantener las mercancías en buenas condiciones. Estos procesos se suelen enumerar en el texto del acuerdo. En muchos acuerdos también se especifica el tipo de documento que debe proporcionarse como prueba del control aduanero.
Los exportadores e importadores de mercancías originarias deben familiarizarse con el texto exacto de la disposición sobre la expedición directa establecida en los acuerdos comerciales a los que tienen previsto acogerse.
Ejemplo:
Las mercancías expedidas desde el país A, parte en el ALC, se descargan de un contenedor de transporte y se desembalan en el país B, que no es parte en el ALC. Permanecen bajo control aduanero y se vuelven a embalar y se cargan en un contenedor más pequeño y se envían al país de destino final, el país C, parte en el ALC. En ese caso, las mercancías cumplen el principio de expedición directa, aunque las autoridades aduaneras del país de importación pueden exigir de todas formas pruebas documentales expedidas por las autoridades aduaneras del país de tránsito que certifiquen que las mercancías han permanecido bajo control aduanero.
Las mercancías enviadas desde el país A, parte en el ALC, se descargan del contenedor de transporte y se desembalan en el país B, no parte en el ALC. Son sometidas a un proceso de elaboración mientras permanecen en el puerto del país B. Después de su elaboración, se cargan en un contenedor de transporte y se importan en el país C, parte en el ALC. En este caso, las mercancías no cumplen el principio de expedición directa.
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