Embalaje |
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Disposición que aclara si el embalaje se debe tener en cuenta al determinar el origen del producto. Se suele establecer una diferencia entre el embalaje utilizado para el transporte de las mercancías (como los contenedores y otros embalajes necesarios para transportar mercancías a largas distancias) y otros embalajes que se utilizan para preparar las mercancías para la venta. El embalaje utilizado para el transporte de las mercancías no se suele tomar en cuenta al determinar el origen de la mercancía. Otros tipos de embalaje pueden ser tenidos en consideración al determinar el origen del producto final según si el embalaje se clasifica o no con el producto (véanse las Reglas Generales para la Interpretación del SA). A menudo no se toma en cuenta el embalaje cuando se utiliza la norma basada en el cambio de clasificación arancelaria.
Ejemplo:
Un producto se empaqueta en una caja de cartón delgado que a su vez se embala dentro de una caja de cartón. Dentro de la caja, el producto está protegido en la parte superior e inferior por una espuma, así como por una bandeja de cartón. El producto está sujeto a una norma de origen que requiere un 60% de valor añadido. En el ALC se dispone que esos embalajes comerciales se deben tener en cuenta al determinar el valor añadido. Por consiguiente, los elementos de embalaje originarios y no originarios se sumarán a los insumos originarios y no originarios utilizados en la producción del producto final en los cálculos efectuados para determinar el origen.
Pulse aquí para obtener más información en el sitio web de la OMA.
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