Acumulación |
---|
La acumulación es una disposición que permite considerar las mercancías obtenidas en un país miembro de un ALC, así como los procesos de elaboración que tienen lugar en él, como originarios de otro. La acumulación es parte integrante de los acuerdos comerciales y permite compartir la producción en el territorio abarcado por el ALC. Es una de las formas de dar a los productores una mayor flexibilidad en lo que respecta al abastecimiento de insumos y partes, ya que permite utilizar insumos y partes procedentes de proveedores ubicados en países asociados en el ALC y tratarlos como originarios a los efectos de determinar el origen del producto final. Hay tres tipos principales de acumulación: bilateral, diagonal y plena. La diferencia clave entre ellos reside en la cantidad de partes que intervienen y los tipos de insumos (originarios o no originarios) que pueden utilizarse como base para la acumulación. En la mayoría de los casos se deben cumplir dos condiciones para que tenga lugar cualquiera de los tipos de acumulación citados: 1) debe haber un acuerdo comercial o acuerdos comerciales entre los países que deseen acumular el origen; y 2) todos los acuerdos comerciales suscritos dentro de la zona de acumulación deberán tener normas de origen idénticas. Además, tiene que haber un acuerdo de asistencia administrativa mutua entre todos los países que participen en la acumulación.
Acumulación bilateral: Se utiliza en los acuerdos comerciales bilaterales y permite a cada parte en el acuerdo utilizar productos originarios de la otra parte sin que el producto final pierda su condición de originario. Las mercancías producidas a partir de materiales originarios de un país parte en el ALC y transformadas ulteriormente en la otra parte se pueden volver a exportar al primer país en régimen de trato preferencial. Sin la acumulación, solo los insumos originarios del país exportador se podrían computar como originarios.
Acumulación diagonal (a veces también denominada acumulación regional): Funciona del mismo modo que la acumulación bilateral, pero se aplica en acuerdos con más de dos miembros. Como en el caso de la acumulación bilateral, la acumulación diagonal solo se puede aplicar a las mercancías originarias de un país parte en el ALC y elaboradas ulteriormente en otro país parte.
Acumulación plena: Permite la acumulación entre varios países respecto de mercancías no originarias de un país parte en el ALC y elaboradas en el territorio del ALC. La acumulación plena permite acumular la elaboración contabilizada a efectos del origen que se ha añadido en todo el territorio del ALC incluso cuando el insumo inicial no es originario. La acumulación plena es el tipo de acumulación más flexible.
Acumulación con terceros (denominada también acumulación cruzada o ampliada): Permite cualquiera de los tipos anteriores de acumulación (por lo general bilateral y diagonal) entre países que no están vinculados por un acuerdo comercial o están vinculados por un acuerdo comercial con diferentes normas de origen. Permite utilizar insumos procedentes de un tercer país que no sea parte en el ALC aplicable y considerarlos originarios siempre que cumplan las normas de origen establecidas en el acuerdo comercial pertinente. La acumulación cruzada es el tipo más flexible de acumulación de insumos originarios y a menudo se limita a determinadas partidas, subpartidas y códigos arancelarios o a determinados tipos de productos únicamente.
Ejemplos:
Los países A, B y C están vinculados por un acuerdo comercial que prevé la acumulación diagonal. Una empresa ubicada en el país A exporta insumos originarios a su filial en el país B. Los insumos se elaboran en el país B y luego se venden a un cliente del país C. Las mercancías están sujetas a una norma de valor añadido basada en un requisito de valor de contenido regional del 60%. Sin la acumulación, la filial en el país B no podría acumular los insumos procedentes de la empresa matriz en el país A con su valor añadido. La acumulación diagonal prevista en el ALC suscrito entre A, B y C permite sumar el valor regional del país A y el país B cuando el producto se exporta al país C.
En la misma situación, pero con acumulación plena, una empresa del país A importa un producto no originario de fuera del territorio del ALC y lo elabora en un grado que no es suficiente para conferir origen en el marco del ALC suscrito entre A, B y C. Posteriormente, lo exporta a su filial en el país B como producto no originario. La filial somete el producto a un nuevo proceso de elaboración. Si el valor de contenido regional acumulado añadido por los países A y B durante las distintas etapas de elaboración supera el 60%, el producto se puede exportar a un cliente del país C en el marco de un arancel preferencial como originario del territorio del ALC.
En el mismo escenario, cuando los países A y B y los países B y C están vinculados por dos acuerdos comerciales con diferentes normas de origen, se puede aplicar la acumulación con terceros. Una empresa ubicada en el país A exporta insumos originarios a su filial en el país B en el marco del ALC suscrito entre A y B. Los insumos se elaboran en el país B y luego se venden a un cliente del país C. Las mercancías están sujetas a un requisito de valor de contenido regional del 60% en el marco del ALC suscrito entre B y C. Sin la acumulación cruzada, el requisito del umbral del 60% debe cumplirse en el país B sin la posibilidad de contabilizar los insumos procedentes del país A como contenido originario. La acumulación cruzada prevista en los dos ALC permite que los insumos procedentes del país A sean tratados como originarios en el marco del ALC suscrito entre B y C en determinadas condiciones especificadas en el acuerdo.
More Glossary |
---|